Legislación

En esta sección exponemos algunas de las leyes ambientales y de fauna que existen en Argentina, proporcionamos un breve texto introductorio para el entendimiento de las mismas y suministramos los enlaces necesarios para acceder a las leyes completas.

Proporcionamos los principales enlaces para buscar leyes en Argentina y los principales contactos con organismos gubernamentales nacionales y provinciales.

Leyes, Decretos y Resoluciones

Ley Nacional 22.421
Protección y conservación de la fauna silvestre

Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación.


Ley Nacional 24.375
Aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Actualización Normativa Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica
Resolución E 151/2017


Ley Nacional 25.841
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes:
Resaltando la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentables;
Convencidos de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales;
Reconociendo la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes;…


Decreto Nacional 1347/97
Autoridad de aplicación de la Ley sobre Diversidad Biológica (creación de la CONADIBIO)

Considerando
Que la diversidad biológica es necesaria para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas que conforman la vida en el planeta.
Que la conservación de la diversidad biológica solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.
Que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con sujeción a la política ambiental que establezcan…


Ley Nacional 25.577
Prohíbese la caza de cetáceos en todo el territorio nacional, comprendiendo este el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores

Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos.


Ley Nacional 25.463
Declárese monumento natural a la Panthera onca conocida como yaguareté, yaguar, tigre overo y onça pintada

Encomendar a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política faunística nacional.


Ley Nacional 25.052
Prohibición de cazar orcas en territorio nacional

Se prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo este el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores.


Ley Nacional 24.702
Establecimiento de diversas especies como Monumentos Naturales [Hippocamelus bisulcus e H. antisensis]

Serán monumentos naturales en los términos del artículo 8 de la Ley 22.351 las especies vivas de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus (huemul, güemul o guamul (araucano), shoan, shoam o shonen (tehuelche), ciervo andino, huemul del sur, trula o trulá, huemul chileno, hueque, ciervo (Patagonia austral)) e Hippocamelus antisensis (tarusch, taruga, taruka o chacu (quichua), venado, huemul del norte o norteño, huemul, gamo, venado cerrero, huemul cordillerano, huemul peruano, peñera).


Ley Nacional 23.582
Convenio para la conservación y manejo de la vicuña

Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes.
Los Gobiernos signatarios prohíben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados en el territorio de sus respectivos países.


Ley Nacional 22.344
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre [CITES]

Apruébese la «Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre», firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.


Decreto Nacional 666/97
Decreto reglamentario sobre conservación de la fauna silvestre

Será autoridad de aplicación de la Ley en jurisdicción nacional la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
La autoridad de aplicación promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de la misma establecidas en la ley.
Las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat específico cuando ello sea necesario.


Decreto Nacional 522/97
Especies amenazadas de fauna y flora silvestre
Decreto reglamentario | CITES | Protección de la flora y fauna silvestre | Protección de las especies


Resolución 1030/04
Determínanse los nuevos índices de calificación de las especies de anfibios, reptiles y mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº666/97
Ver anexos con el listado de las especies categorizadas según las siguientes categorizaciones: especies en peligro de extinción, amenazadas, vulnerables, no amenazadas e insuficientemente conocidas.


Resolución 91/03
Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. Su adopción

Los argentinos deseamos mantener la diversidad de especies, genes y ecosistemas del país y nos preocupa su pérdida, así como la pérdida de los valores y conocimientos que a lo largo de cientos de años han gestado en torno a ellos las diversas culturas y comunidades que hoy conviven en el territorio nacional. A la vez, consideramos que la conservación de esa riqueza es fundamental para el bienestar de los habitantes de nuestro país y reconocemos que su conservación es de interés para la humanidad.


Resolución 381/03
Modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre [CITES]
Contiene algunas modificaciones a la Ley Nacional 22.344.


Resolución 58/02
Establécese un Reglamento para la creación de fondos de investigación y manejo de especies silvestres

Considerando:
Que esta Secretaría [la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental], en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº22.421, debe establecer políticas tendientes al aprovechamiento sustentable de las especies de la fauna silvestre.
Que en este sentido, se han diseñado e implementado numerosos planes y proyectos de utilización sustentable de especies silvestres, estableciendo al mismo tiempo pautas para asegurar su sustentabilidad.
Que estos planes y proyectos contemplan el monitoreo de las poblaciones silvestres, así como diferentes medidas de administración, fiscalización y control, todos ellos tendientes a asegurar el correcto manejo de las mismas.


Resolución Res. 477/06
Exportación, transito interprovincial y comercialización en jurisdicción nacional de productos y subproductos obtenidos en el marco del proyecto de uso sustentable de guanacos silvestres

EXCEPCION
Exceptuar de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la resolución SAYDS Nº 477/06 la exportación, transito interprovincial y comercialización en jurisdicción nacional de productos y subproductos obtenidos en el marco del proyecto de uso sustentable de guanacos silvestres correspondientes hasta un máximo de seis mil (6.000) individuos. requerimiento de presentación de un plan operativo con información detallada de las actividades, responsables, metodologías, protocolos, indicadores y sistemas de trazabilidad a ser implementados en el marco del proyecto. Crear la mesa interinstitucional sobre manejo del guanaco para la coordinación, monitoreo y evaluación del proyecto, la cual podrá convocar a instituciones y/o referentes en la materia para el mejor cumplimiento de su propósito.


Resolución Res. 477/06
Exportación, transito interprovincial y comercialización en jurisdicción nacional de productos y subproductos obtenidos en el marco del proyecto de uso sustentable de guanacos silvestres

EXCEPCION
Exceptuar de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la resolución SAYDS Nº 477/06 la exportación, transito interprovincial y comercialización en jurisdicción nacional de productos y subproductos obtenidos en el marco del proyecto de uso sustentable de guanacos silvestres correspondientes hasta un máximo de seis mil (6.000) individuos. requerimiento de presentación de un plan operativo con información detallada de las actividades, responsables, metodologías, protocolos, indicadores y sistemas de trazabilidad a ser implementados en el marco del proyecto. Crear la mesa interinstitucional sobre manejo del guanaco para la coordinación, monitoreo y evaluación del proyecto, la cual podrá convocar a instituciones y/o referentes en la materia para el mejor cumplimiento de su propósito.


Resolución 620/98
Reglamenta la exportación de productos y subproductos de la fauna silvestre con fines científicos

Toda persona o institución extranjera, pública o privada que solicite permiso para realizar colección y exportación de ejemplares vivos, muertos o muestras de especies silvestres con fines científicos, deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido por otras normas nacionales o provinciales.
La solicitante extranjera, en un término no inferior a tres meses del inicio previsto de tareas, debe realizar una presentación ante la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, con los siguientes elementos:
a. nota donde se exprese la intención de llevar adelante un proyecto de investigación
b. convenio de cooperación con universidades, instituciones oficiales u otras entidades científicas nacionales o provinciales, públicas o privadas de reconocida trayectoria;
c. resumen del proyecto especificando investigadores responsables, fecha estimada de arribo al país, provincias a visitar y lista de especies a coleccionar.


Resolución 63/86
Prohíbe la exportación, tránsito interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos o subproductos de felinos autóctonos

Prohíbese la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a las siguientes especies:
[…]
[Los nombres científicos se presentan en forma textual a los presentados en la ley]
Felis colocolo (gato pajonal)
Felis geofroyi (gato montés)
Felis guigna (gato guigna)
Felis wiedii (gato pintado)
Felis tigrina (gato tigre)
Felis pardalis mitis (gato onza)
Felis yagouaroundi (gato eyra)
Felis jacobita (gato andino)
Felis concolor (puma)
Panthera onca (jaguar – jaguareté)


Resolución 793/87
Prohíbe la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de zorrinos, pecaríes y yacaré, entre otros

Prohíbase la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos provenientes de las siguientes especies:
[…]
[Los nombres científicos se presentan en forma textual a los presentados en la ley]
Canis/Dusicyon gymnocercus (zorro pampa)
Canis/Cerdocyon thous (zorro de monte)
Speothos vinagre (zorro vinagre)
[…]
Conepatus castaneus (zorrino chico)
Conepatus chinga (zorrino común)
Conepatus humboldtii (zorrino patagónico)
Conepatus rex (zorrino andino)
[…]
Dicotyles tajacu (pecarí de collar)
Tayassu albirostris (pecarí labiado)
Catagonus wagneri (pecarí quimilero)


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